Una mirada desde Latinoamérica a la agenda de la 44ª reunión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI (SCCR/44)

Del 6 al 8 de noviembre de 2023 tiene lugar en Ginebra la 44.ª reunión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI (SCCR/44). En esta ocasión, las organizaciones de la Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento asistiremos al SCCR/44 para presentar nuestro posición en relación con los puntos de la agenda de esta sesión, especialmente aquellos relacionados con la agenda de limitaciones y excepciones al derecho de autor. 

A continuación presentamos un resumen de las novedades en el orden del día para esta sesión del Comité.

Sobre las Limitaciones y excepciones al derecho de autor y conexos

Para esta sesión hay tres novedades principales en este punto de la agenda:

  1. Se analizará el borrador propuesto por el Grupo africano para la aplicación del Programa de Trabajo sobre excepciones y limitaciones, aprobado en la 43ª sesión de la OMC (SCCR/44/6). La propuesta consiste en la creación de grupos de trabajo integrados por representantes de países y expertos. El objetivo de estos grupos de trabajo será redactar objetivos, principios y opciones relativos a las tres cuestiones prioritarias identificadas en el Programa de Trabajo: (i) promover excepciones para bibliotecas, archivos y museos, especialmente para preservación, (ii) promover excepciones para el contexto digital, especialmente para la educación en línea y (iii) revisar la aplicación del Tratado de Marrakech y cómo garantizar que las personas con otras discapacidades.
  2. Se analizará la versión actualizada del documento “Objetivos y principios relativos a las excepciones y limitaciones en favor de las bibliotecas y los archivos” (SCCR/26/8)  presentada por la delegación de Estados Unidos de América (SCCR/44/5).
  3. Se presentará el estudio “Los retos de los centros de investigación y los fines de la investigación en relación con los derechos de autor” preparado por la Prof. Raquel Xalabarder (SCCR/44/4).

Desde la Alianza apoyamos la propuesta para la aplicación del Plan de Trabajo presentada por el Grupo Africano basada en la creación de grupos de trabajo. Animamos a los representantes de GRULAC a acompañar su aprobación para trabajar de forma constructiva con los representantes africanos en el ritmo político que se ha creado. A su vez,  entendemos que el documento presentado por la delegación de Estados Unidos es un buen insumo para ser tratado por un grupo de trabajo sobre  bibliotecas, archivos y museos.

Sobre la tercera versión del Tratado de Radiodifusión

El tercer texto de la Presidencia (SCCR/44/3) mostró escasos avances en relación a la versión anterior del Tratado sobre Radiodifusión. En el último SCCR/43 se expresó la exigencia de que éste sea un tratado basado en señales, por lo que esta versión no debería prever derechos de fijación ni otros derechos exclusivos sobre contenidos (arts. 6-9). De esta forma, entendemos que la última versión del texto presentado no cumple con el mandato del último SCCR.

Tal como lo hicimos en ocasión del SCCR/43, volvemos a expresar que no existe justificación para un tratado contra la piratería de señales que proteja el mismo contenido que ya se encuentra protegido por otros tres tratados de la OMPI, así como por el cifrado de señales. Es complicada la creación de una nueva capa de derechos posteriores a la fijación, en particular sin plazo de protección y que puede aplicarse a obras que no son propiedad del organismo de radiodifusión, no tienen licencia ni están compensadas por el mismo, o son de dominio público. La posición desde la Alianza A2K es que esta propuesta de tratado debería quitarse del orden del día. Para el caso de que esto no suceda, vale la pena enumerar algunos de los problemas técnicos específicos con el Tercer Borrador. Entre ellos figuran:

  • La necesidad de eliminar el derecho de fijación.
  • Las limitaciones y excepciones no deben ser inferiores a las previstas en los tratados de derechos de autor y conexos y deben ser mandatorias. 
  • Debería añadirse nuevamente la excepción a las Medidas de Protección Tecnológica y debe ser mandatoria.
  • El tratado no debe introducir como nuevo requisito que las limitaciones y excepciones sean “específicas” porque eso excluiría excepciones tipo fair use.

En definitiva, la aprobación de este Tratado, con el alcance que se le intenta dar en los últimos borradores, implicaría un riesgo enorme para la libertad de expresión en internet, generaría nuevos derechos sobre obras en dominio público por el simple hecho de ser transmitidas y complicaría aún más la tarea de los archivos e instituciones culturales (especialmente aquellas que trabajan en temas de preservación del patrimonio audiovisual). Por eso, será necesario restringir de forma clara el alcance de la definición de organismos de radiodifusión a los tradicionales, dejando afuera a las transmisiones realizadas por redes digitales y evitar generar una nueva capa de derechos sobre los contenidos adoptando un enfoque “basado en señales”, respetando así el mandato original de la Asamblea General de 2006 (WO/GA/33).

Sobre la remuneración justa de los creadores en entornos digitales

Durante el SCCR/43 fue discutida y aprobada la Propuesta de análisis de los derechos de autor en el entorno digital (SCCR/43/7) presentada por el Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC). En la propuesta se plantea la inclusión de la remuneración a personas autoras y artistas intérpretes o ejecutantes en el entorno digital como un punto independiente en el orden del día del Comité. 

Desde la Alianza A2K Latam publicamos un documento de posición sobre remuneración a las personas autoras, artistas, intérpretes y ejecutantes en el entorno digital. En este documento, reconocemos la actual situación de desprotección de las personas autoras, artistas, intérpretes y ejecutantes frente a los grandes titulares de derecho autoral y apoyamos la decisión de agregar este punto en el orden del día del Comité, entendemos que se trata de un punto directamente relacionado con los DDHH, al igual que las excepciones y limitaciones. De esta forma animamos al Comité a adoptar un plan de trabajo para esta cuestión similar al plan de trabajo del Comité para la agenda limitaciones y excepciones que proporcione un proceso para avanzar en la agenda. 

En nuestro documento de posición advertimos que el establecimiento de derechos de remuneración por actos de puesta a disposición en internet requiere definiciones y límites claros. En ese sentido presentamos 5 puntos a considerar:

  1. Será necesario definir el alcance específico de los estudios solicitados sobre remuneración justa y equitativa, ya que cada rubro autoral tiene sus problemas diferenciados en el entorno digital y la propuesta de GRULAC solo incluye datos sobre los problemas que enfrenta la industria musical.
  2. ¿Cuál sería la parte obligada? Debería enfocarse únicamente en proveedores de servicios digitales comerciales globales (grandes plataformas).
  3. ¿Qué actos? Deberían excluirse expresamente los actos de puesta a disposición sin fines de lucro.
  4. ¿Qué tipo de contenidos? Debería excluirse expresamente el contenido publicado con licencias libres y el contenido que es generado por personas usuarias sin fines comerciales.
  5. ¿Quién sería el beneficiario? Deben ser solamente las personas físicas autoras, intérpretes y ejecutantes.

También proponemos la inclusión de normas de transparencia en los contratos y la revisión obligatoria de contratos desventajosos.

Finalmente expresamos que, una vez definido el alcance específico de los estudios solicitados sobre remuneración justa y equitativa, debería considerarse la conducción de estudios económicos, análisis de casos y relevamiento de derecho comparado así como el análisis de opciones de pago directo a las personas autoras, artistas, intérpretes y ejecutantes. Además resaltamos que, en todos los casos, se deberá incluir un análisis de impacto normativo sobre otros derechos fundamentales. 

Sobre la propuesta de estudio sobre el derecho de préstamo público (DPP)

La posición desde la Alianza A2K Latam es que esta propuesta de tratado debería quitarse del orden del día. En nuestro documento de posición sobre el préstamo público en América Latina expresamos los fundamentos de esta postura, a continuación nombramos algunos:

  • El préstamo público forma parte del derecho de acceso y participación en la vida cultural y resulta un instrumento indispensable para el cumplimiento de estos derechos culturales, especialmente en América Latina.
  • El “principio de que todo uso entraña un pago” no existe y es incompatible con el principio de proporcionalidad, instrumento básico de equilibrio entre derechos fundamentales. 
  • El argumento relacionado con la “compensación por ventas perdidas” no ha sido avalado por ningún análisis de impacto económico y refleja una visión distorsionada o al menos sobresimplificada de la relación entre la producción autoral, las instituciones culturales y el ecosistema de creación y circulación de bienes culturales. 
  • No existe ningún tratado vinculante que obligue a incluir el DPP en el derecho nacional. De hecho no está previsto como derecho en varias legislaciones latinoamericanas. 
  • Las medidas de fomento a los creadores locales no forman parte del derecho de autor. De hecho, son incompatibles con el principio de trato nacional, al excluir a autores extranjeros.
  • La inclusión de esquemas de pago por DPP afectaría gravemente a las bibliotecas y archivos de los países de América Latina. A su vez, debemos recordar que, aunque se trate de esquemas por fuera del derecho de autor, este tipo de esquemas tienen el potencial de desviar los magros fondos estatales dedicados a bibliotecas y archivos, a su vez los costos de transacción para calcular estos pagos (cantidad de usuarios, cantidad de préstamos, qué tipo de obras, qué autores, etc) estarían a cargo de las bibliotecas y archivos (en América Latina es una carga enorme).

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Finalmente, la Alianza Latinoamericana también participa de la A2K Coalition (Coalición por el Acceso al Conocimiento), integrada por organizaciones de todos los continentes con el objetivo de impulsar el equilibrio entre el derecho de autor y las actividades de investigadores, bibliotecas, museos, archivos, instituciones educativas y de investigación. Conjuntamente con los miembros de esta coalición (decenas de organizaciones de todo el mundo) redactamos una nota informativa con un análisis más detallado y un posicionamiento común de la agenda del SCCR/44.